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Derecho a ser notificado
En el caso de una violación de datos personales, el controlador sin demora indebida y, cuando sea posible, no más tarde de 72 horas después de haber tomado conciencia de ello, notificar a la violación de datos personales a la autoridad de supervisión competente de conformidad con el artículo 55, a menos que el violación de datos personales es poco probable que resulte en un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
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